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Vivo en una comunidad en la que el 50 % de la cuota comunitaria es para pagar el servicio de portería. ¿Es posible prescindir de dicho servicio?¿Es necesaria la unanimidad de todos los vecinos?

Estimad@ vecin@:

La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que se realizó a través de la Ley 8/1999 flexibiliza la adopción de acuerdos en este sentido, ya que elimina la unanimidad para prescindir de los servicios de ascensor, portería, etc… dentro de una comunidad de propietarios, pasando a ser necesarias las 3/5 partes de los vecinos que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Es decir, se necesita la aprobación del 60% de los vecinos, pero con la condición de que la suma de sus coeficientes de participación dentro de la comunidad también sea superior al 60% del total.

Hay que tener en cuenta que, una vez emitido y comunicado el acta de la reunión por los medios establecidos en la LPH, se entenderá que los propietarios que no asistieron a la reunión, en persona o por representación delegada, votan favorablemente a la propuesta si no presentan alegaciones a la misma en el plazo de 30 días naturales desde la recepción del acta de la reunión.