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FAQS

FAQS

A continuación, ofrecemos respuesta a las dudas más frecuentes en la gestión y administración de comunidades. Haga clic sobre ellos para ver la respuesta. No obstante puede ponerse en contacto con nosotros y atenderemos sus dudas puntuales.

Estimad@ vecin@:

La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que se realizó a través de la Ley 8/1999 flexibiliza la adopción de acuerdos en este sentido, ya que elimina la unanimidad para prescindir de los servicios de ascensor, portería, etc… dentro de una comunidad de propietarios, pasando a ser necesarias las 3/5 partes de los vecinos que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Es decir, se necesita la aprobación del 60% de los vecinos, pero con la condición de que la suma de sus coeficientes de participación dentro de la comunidad también sea superior al 60% del total.

Hay que tener en cuenta que, una vez emitido y comunicado el acta de la reunión por los medios establecidos en la LPH, se entenderá que los propietarios que no asistieron a la reunión, en persona o por representación delegada, votan favorablemente a la propuesta si no presentan alegaciones a la misma en el plazo de 30 días naturales desde la recepción del acta de la reunión.

Estimado amigo.

La renovación/sustitución de cargos en una Comunidad se debe hacer en una reunión de la Junta de Propietarios, ya sea reunión ordinaria o extraordinaria. Para convocar dicha reunión se puede obras de dos formas distintas:

La reunión ordinaria la convoca el Presidente, a través del Secretario-Administrador existente con periodicidad mínima anual. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de seis días. Debe incluir en el orden del día la renovación de cargos de la junta rectora, entre los que se incluye el de Secretario-Administrador. En ese momento cualquier propietario puede aportar presupuesto de otro Secretario-Administrador y someter a votación de los presentes la renovación o sustitución. Se le puede pedir al Secretario-Administrador que salga de esta parte de la reunión para permitir las deliberaciones de los propietarios libremente. Una vez acordada su renovación o sustitución, se le debería hacer pasar para comunicarle la decisión por parte del presidente.

Las reuniones extraordinarias se pueden convocar de tres formas:

  • a) A instancia del presidente de la comunidad.
  • b) A instancia de la cuarta parte de los propietarios (25% o más) o del número de propietarios necesarios que sumen la cuarta parte de los coeficientes de la comunidad.
  • c) Sin convocatoria previa, a instancia de cualquiera de los propietarios si, estando presentes todos los propietarios, deciden realizarla.

Si se hace de las formas a y b, se debe convocar la reunión, comunicando a todos los propietarios por escrito, con el tiempo suficiente para facilitar la asistencia de los mismos, el orden del día de la reunión, el lugar, la fecha y la hora (en primera convocatoria y, media hora después, en segunda convocatoria), la persona o personas que convocan la reunión y la relación de propietarios que no tienen derecho a voto por tener recibos pendientes con la comunidad.

Una vez convocada la reunión, a la que no tiene porqué asistir el Secretario-Administrador existente, se somete a votación la renovación o sustitución de éste y, por parte del presidente de la comunidad, se le comunica a los Secretarios-Administradores implicados (al existente y, en su caso, al sustituto) los acuerdos adoptados.

A partir de cualquiera de las formas de reunión, para que el acuerdo sea válido se requerirá el voto positivo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria.

Estimada amiga.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1 f), establece como obligación de cada propietario “…contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario”.

De dicho artículo se deduce que el Fondo de Reserva es obligatorio, con una cuantía mínima del 5 % del último presupuesto ordinario y que sólo puede utilizarse para el mantenimiento y conservación del edificio, bien sea por acción directa sobre el mismo (contrato de mantenimiento del edificio, obras de reparación, etc…) o bien por acción indirecta mediante el establecimiento de un contrato de seguro que cubra los daños del edificio.

El fin principal de este Fondo de Reserva es el de disminuir el número y la cuantía económica de las derramas extraordinarias derivadas de los gastos imprevistos por averías, obras urgentes, etc…, tan molestas e inoportunas por lo general para cualquier propietario.