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¿Qué es el Fondo de Reserva? ¿Es obligatorio? ¿Para qué sirve?

Estimada amiga.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1 f), establece como obligación de cada propietario “…contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario”.

De dicho artículo se deduce que el Fondo de Reserva es obligatorio, con una cuantía mínima del 5 % del último presupuesto ordinario y que sólo puede utilizarse para el mantenimiento y conservación del edificio, bien sea por acción directa sobre el mismo (contrato de mantenimiento del edificio, obras de reparación, etc…) o bien por acción indirecta mediante el establecimiento de un contrato de seguro que cubra los daños del edificio.

El fin principal de este Fondo de Reserva es el de disminuir el número y la cuantía económica de las derramas extraordinarias derivadas de los gastos imprevistos por averías, obras urgentes, etc…, tan molestas e inoportunas por lo general para cualquier propietario.